De Desalojos y Genocidas

Buenos Aires, 26 de mayo de 2014


El  viernes 23 de mayo fueron desalojadas del sector A de la Unidad 31 de Ezeiza alrededor de 40 mujeres –que no tienen hijxs alojados consigo, muchas de ellas  extranjeras– las mismas fueron trasladadas al complejo IV de Ezeiza (ex Unidad 3, de máxima seguridad) y a la Unidad N° 13 de La Pampa.

Lo sucedido es consecuencia de una resolución de la Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal del 7 de mayo pasado en la que se da cuenta del “incremento de la tasa de encarcelamiento y la consecuente insuficiencia de plazas existentes para el alojamiento de detenidos varones adultos, especialmente en aquéllos establecimientos penitenciarios federales de la región metropolitana”, y se propone readecuar y utilizar de manera transitoria el sector A del centro Federal de Detención de Mujeres (Unidad 31) como Anexo Residencial para adultos mayores, hasta tanto se construya dentro del predio del Complejo Federal N°I , una residencia específica para esta categoría de internos” ordenando así  el alojamiento en la Unidad 31 de imputados y condenados por crímenes de lesa humanidad, hasta ahora detenidos en el Complejo Penitenciario Federal II, de Marcos Paz.

La medida se basa en la necesidad de garantizarles mejores condiciones de salud, puesto que allí podrán tener más fácil acceso al Hospital Central I de Ezeiza para recibir diariamente aquellas especialidades médicas que allí se brindan.

Nos preguntamos por qué garantizar derechos de imputados por genocidio primó por sobre todas las consideraciones que las sucesivas administraciones vienen realizando en torno de esta prisión, creada –en palabras oficiales- para brindar el indispensable tratamiento diferenciado y específico a mujeres privadas de libertad y exportada como “establecimiento a imitar para los sistemas carcelarios de Centro y Sudamérica”. Cabe aclarar que la Unidad 31 de Ezeiza, es una unidad descripta como “modelo”, de mínima seguridad, preparada especialmente para alojar a las mujeres/madres y sus hijos menores de 4 años y mujeres con buena conducta.

El Complejo IV de Ezeiza, donde trasladaron a las mujeres es, en cambio, una cárcel de máxima seguridad, por lo tanto, con un régimen diferente y con mayores deficiencias edilicias, de cupo educativo, de acceso a la salud, etc.

Por tales motivos, mujeres alojadas en la Unidad 31 iniciaron en la noche del sábado 24 una huelga de hambre –seca y húmeda- hasta tanto diera marcha atrás en forma inmediata a la medida implementada y se garantizara la permanencia en la unidad de mujeres y niñxs. En la tarde del domingo 25 algunas mujeres habrían  levantado la medida tras la noticia de que Cristian Soriano de Dirección Nacional del S.P.F. firmara un comunicado donde se garantizaba la permanencia de las mujeres con sus hijxs en la unidad.

Nos preguntamos también por el plazo de la transitoriedad de la medida, y si no era posible  agilizar y priorizar la generación de cupo en una unidad de varones, como el Complejo I al que se alude. Nos preguntamos especialmente qué posición toma el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ante esta situación, que en pos de resolver la situación de un grupo de internos, vulnera los logros alcanzados por la propia gestión en pos de otro grupo históricamente vulnerado en sus derechos por su condición de género y reconocido de ese modo por la propia administración penitenciaria.

Mientras tanto, sigue su curso el habeas corpus colectivo que fuera remitido al Juzgado Federal de Lomas para exigir que se dé marcha atrás al traslado de sus compañeras y el alojamiento de genocidas en la unidad.

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